domingo, 16 de octubre de 2011

Mapa de Lluvia de Ideas / Fuentes


Fuentes de informacion:
“Pagina oficial del IFE”
Base de datos

Conclusión

En conclusión, en países de democracia actual, puede estimarse que el aumento del derecho al voto, y la oportunidad de practicarlo por el conjunto de sus ciudadanos indistintamente de su sitio de residencia, es un camino entorno al fortalecimiento democrático; esto se crea propiamente representativo en aquellos países una sustancial cantidad de exiliados y refugiados en el exterior. Basando esto, poner en curso el derecho de votar en el exterior esto lleva a solucionar una secuencia de cuestiones legales y de conflictos administrativas y estratégicas. Sobre, una valiosa instancia de cooperación electoral internacional, indica que el voto en el exterior puede ofrecerse por consideraciones de accesibilidad y equidad, y que puede limitarse a los electores inscritos que hayan permanecido fuera de su país de origen más lejos de un lapso establecido, o que detenten el deseo de regresar a su país de origen dentro de un lapso previsto. Un tema básico a disminuir, agrega, es si el voto desde el exterior debe permanecer limitado a quienes se inscribieron como electores antes de dejar su país, o si se pueden inscribir como electores mientras se encuentran en el exterior. Como es dialecto, las enmiendas a este tema cambian conforme el país de que se trate. Concurren asimismo problemas administrativos que obligan a ser salvados.
En lo que es el asunto del voto por correspondencia, para confirmar que las papeletas de votación de los electores que reciben en el exterior abran un espacio para ser integradas las demás. Atendiendo el tema del montaje de mesas de conclusión, para que éstas logren las idénticas leyes de probidad que las dispuestas al interior del referido territorio nacional. El fijar un registro claro como requisito para votar en el extranjero puede facilitar el proceso administrativo de la elección. Un obstáculo complementario es detallar el lugar cometido para calcularse los votos. Al tratarse de una elección en un único distrito o circunscripción de repercusión nacional, éste obstáculo se acorta notablemente. Claramente, por el contrario, los votos tienen que cerrarse en municipios o distritos chicos, importa garantizar que los votos abran puntualmente a las mencionadas zonas que radican en el exterior.



Resumen

En el trabajo se presentaron las ideas de cómo el mexicano puede votar en el extrajeron, y los tipos de apoyos que recibe, gracias ha las leyes que marcan que cualquier mexicano que este fuera de México, le permitan votar por lo que el quiera sin tener que ser excluido de las votaciones por diferentes medios.
Es importante saber, que cualquier mexicano tiene derecho al voto, nada ni nadie se los puede negar, es decir, si tu tienes la mayoría de edad puedes elegir lo que a ti te parezca aun estando en el extranjero solamente necesitas como identificarte, este trabajo muestra claramente que el voto se puede efectuar aunque este en el extranjero.
Muestra una gran información sobre todo lo que esta pasando en el país y también hace una comparación de otros países con el nuestro, los temas de gran importancia están relacionados con el IFE, que nos muestra como esta la población respondiendo al llamado que le hace el país para votar, y saber quien va ser nuestro gobernante.
El derecho al voto de los residentes en el extranjero ha sido como pieza clave de los puntos de crecimiento democrático y, como pieza del aumento de los derechos políticos, a los que por distintas causas han necesitado emigrar a otra nación. Nacionalidad y Ciudadanía el aumento migratorio de la nación y extrae como consecuencia el crecimiento de puntos culturales dentro de territorios nacionales que anteriormente se pensaban, hacen replantear la idea clásica de la ciudadanía liberal.

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DEL 2006 (DONDE SE UTILIZO EL VOTO EXTRANJERO)

El 2 de julio de 2006, por primera vez en la historia del país, los mexicanos residentes en el extranjero pudieron emitir su voto en una elección presidencial. De acuerdo a los resultados dados por el Instituto Federal Electoral (IFE), Felipe Calderón, candidato del Partido Acción Nacional (PAN) de orientación derechista, fue el que obtuvo el mayor número de estos sufragios, seguido por Andrés Manuel López Obrador, candidato de la Alianza por el Bien de Todos, de orientación izquierdista. Esta fue una de las elecciones más competidas de la historia. En el ensayo, se analizan los resultados electorales a la luz de las diferentes teorías sobre el comportamiento del voto de los emigrantes. Se concluye que el voto de los mexicanos en el extranjero reproduce y refleja tanto la forma en la que votan los emigrantes en su lugar natal, como la influencia política y cultural que ejerce en la conducta del votante el sistema político y electoral del nuevo país de residencial.

Según el Instituto Federal Electoral, en el 2006, hubo un total de 40,876 mexicanos inscritos al 8 de junio del 2006 en el Listado Nominal de electores residentes en el extranjero, a los cuales se les envió la documentación necesaria para que emitieran su voto. De estos 40, 876 mexicanos, el IFE solo recibió el voto de 32,632 mexicanos.
Del total los mexicanos inscritos en la LNERE, 37,204 personas radican en el continente Americano, de los cuales, 29,613 personas emitieron su voto, y de este total de personas radicando en América, cabe mencionar que  35,763 se encuentran radicando en Estados Unidos,  y sólo votaron un total de 28,335. Estas cifras colocan a América como el primer lugar en participación.
En segundo lugar de participación se encuentra Europa, con 3,509 personas inscritas en el LNERE, cuyo total de votación fue 2,894, que representa un 82.47% de participación total.
En Asia, 149 personas fueron inscritas en la LNERE, y solo votaron 118, lo cual representa un 79.19% de participación.
En África, 13 personas recibieron su paquete, pero solo 7 emitieron su voto, lo que representa un 53.85% de participación. Mientras que en Oceanía solo una persona fue inscrita en el Listado Nominal, y ni siquiera emitió su voto.
En los estudios preliminares, se temía que el resultado afectara considerablemente a la elección lo cual, basados en la elección 2006 podemos concluir que no es así, ya de los 7 millones de personas que se consideraban de los cuales votaron  41 791, 322, dando una abstención de 41.45%, y en el extranjero solo se tiene una votación de 32, 632 votos, la cual representa menos del 1% de la votación valida emitida en México. Concluimos que no es posible que un porcentaje así pueda realmente influenciar la votación, pues con ese menos de 1% ningún partido hubiera podido hacer la diferencia de votos necesaria para ganar, es decir, con o sin ese porcentaje, el PAN hubiera sido el ganador.
Sorpresas e historias
Patricio Ballados, coordinador del Programa del Voto de los Mexicanos en el Exterior, habla de las lecciones de este ejercicio. Hasta el 6 de diciembre, las solicitudes semejaban a la geografía de los mexicanos en el extranjero: casi 75 por ciento de las solicitudes provenían de Estados Unidos, y  25 por ciento de otros países.
“Eso reflejaba una aparente sobre representación de los mexicanos que residen en el exterior y que es interesante en principio”, cita el funcionario.
Destaca que la meta es organizar la elección para todos y cada uno de los mexicanos que puedan o quieran ejercer su derecho. Toda vez que es un ejercicio inédito, “lo que hicimos es prepararnos para recibir todas y cada una de las solicitudes, sin saber de antemano cuántas habrían de llegar ni hacer planeaciones”.
Sorpresas
Hubo muchas, así como aprendizaje para todos. La primera, cuando el IFE se percató de que embajadas y consulados no podrían repartir todos los formatos, y ante el interés de las organizaciones se formó una red con 121 de éstas que en menos de un mes coadyuvaron gratuitamente en la difusión y distribución.
Otra fue el interés por participar, aunque no necesariamente se traduce en el envío de solicitudes. “A la fecha han llegado poco más de tres mil formularios pero la gente interesada se queja que no hubo credencialización en el extranjero” y la tercera sorpresa fue la serenidad de las organizaciones ante la imposibilidad de que todos logren inscribirse.
Presupuesto
Ballados Villagómez estimó que el presupuesto asignado por el Legislativo para este propósito ha sido suficiente. Las prioridades para su ejercicio han sido: El envío-recepción de la boleta electoral y del voto, “dependerá de cuánta gente se inscriba, si no son muchos pues entonces esos envíos costarán menos.
“El segundo rubro es para los módulos en ciudades de la frontera y principales zonas de migración en México, y lo demás tiene que ver con cuestiones operativas como impresión de boletas, instalación de casillas”, señaló el también maestro en ciencias de la Escuela de Londres de Ciencia Política y Economía, con la tesis Sistemas electorales y pueblos indígenas, lecciones para México.
Efectivo para los medios
El presupuesto inicial fue de 21 millones de pesos para acceder a los tiempos nacionales, pero es diferente en los casos muy localizados en el extranjero. “Las campañas en medios en Estados Unidos cuestan mucho dinero, al hacer el balance del mes de octubre, concluimos que el mensaje llegaba pero no las veces necesarias para que a la gente le quedara muy claro este derecho”.
Se hizo entonces un Plan de Medios y en noviembre el IFE solicitó al Congreso, del techo presupuestal que le asignó, 75 millones de pesos adicionales que totalizan “unos 96 millones, este dinero será el que nos gastemos en medios masivos en una campaña en Estados Unidos que iniciará a partir de la semana que entra”, sostuvo Ballados el 6 de diciembre.
Los medios de habla en español elegidos en Estados Unidos fueron: Univisión, Telemundo, Telefutura, Galavisión, Azteca América, y en el radio se escogió todo Univisión Radio, el Grupo Lotus y SBS, afirmó el funcionario.
Se tiene programada la “Presentación de procedimientos y firma de convenios de colaboración, Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero 2011-2012” para el día 07 de Septiembre del presente año en el auditorio del Instituto.



REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 32.

Fue en el año de 1998, que a consecuencia de la Reforma Constitucional de 1996, se reforma el artículo 32 Constitucional, para permitir la Doble Nacionalidad. Lo cual establece de que ahora, no solo mexicanos residentes en el extranjero podrán votar en las elecciones, sino también, aquellos que tienen la Nacionalidad Norteamericana, o en su defecto, cualquier otra nacionalidad aparte de la Mexicana, lo cual establece que millones de ciudadanos extranjeros, con nacionalidad mexicana y extranjera, participen en formación de la voluntad política en México. Esto es por el hecho de que la nacionalidad no se pierde, y tampoco la ciudadanía, mientras se cumpla con los requisitos impuestos por la Constitución.
No se critica lo que es la doble nacionalidad, ya que es un derecho de cualquier persona, pero una pregunta importante que nos surge en este tema es: ¿Qué tan conveniente es que Mexicanos, con doble nacionalidad, pero que no radican en México, puedan influir en la formación de la voluntad política de nuestro país?
CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. (COFIPE).
El COFIPE, regula en su tomo sexto, el voto para los mexicanos residentes en el extranjero, este establece en su artículo 313 que este derecho se podrá ejercer únicamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El COFIPE dispone que el residente interesado deberá solicitar a la Comisión ejecutiva del Registro federal de electores, por escrito, con firma autógrafa, en el formato aprobado por el Consejo General del IFE, su inscripción en el Listado Nominal de electores residentes en el extranjero (LNERE). El solicitante debe también, bajo protesta de decir verdad, manifestar el domicilio donde reside en el extranjero.
Si el solicitante cumple con los requisitos del artículo 34 constitucional que son; haber cumplido dieciocho años y tener un modo honesto de vivir, debe enviar esta solicitud a más tardar entre el 1º de octubre del año previo y el 15 de enero del año de la elección presidencial.  La solicitud será enviada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por correo certificado, acompañada de los siguientes documentos:
   ➢ Fotocopia legible del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía; el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital; y  ➢ Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
Una vez que la Dirección Ejecutiva del Registro federal de electores verifique la solicitud y esta sea aprobada, se procederá a inscribir al solicitante en el Listado nominal de electores residentes en el extranjero. Esta inscripción es de carácter temporal, valido únicamente para dicha elección y como consecuencia, el solicitante será removido de la Lista nominal de electores.
Al Solicitante, inscrito ya en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, se le enviará por correo certificado con acuse de recibo, la boleta electoral, la documentación y demás material necesarios para emitir el voto (artículo 324, COFIPE). Una vez que el ciudadano haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de tal manera que se asegure el secreto del voto (artículo 326, COFIPE). El solicitante envía el sobre  por correo certificado y con acuse de recibo al Instituto Federal Electoral.
El escrutinio y cómputo de los votos se llevan a cabo verificando el listado nominal, abriendo los sobres que contienen los votos, y esos votos son introducidos a urnas, de las cuales, posteriormente se realizara el escrutinio conforme a lo dispuesto en los artículos 276 y 280 del COFIPE y se levantan las respectivas actas para integrar el expediente correspondiente a la elección presidencial.
EL VOTO NACIONAL Y EL VOTO EN EL EXTRANJERO.
En  inicio creemos los que no somos expertos en la materia que es el mismo sufragio en territorio nacional que en el extranjero, pero analizando a fondo tal situación tendremos como resultado las grandes diferencias entre uno y otro, que aunque son realizadas por la misma autoridad demuestran distinciones muy claras:
   • El voto que se emite en el extranjero, es por lo general un voto sin información mismo que conlleva a no estar razonado, aunado a las limitantes nacionales de una nula propaganda y escasa difusión de las propuestas de los candidatos.
   • El voto en territorio nacional es una obligación para el ciudadano, mientras que el nacional mexicano que vive fuera de su país, puede o no ejercer su voto.
  • El costo del voto en el extranjero es mayor al costo del voto en territorio nacional.
  • Con los votos emitidos en el extranjero es más factible a efectuar fraudes, ya que es complicado realizar un control eficiente de los mismos.
  • Tratándose de los delitos electorales, no es posible imponer una sanción a los residentes nacionales votantes en el extranjero, pues nuestras normas no son de carácter extraterritorial, lo cual hace imposible sostener la legitimidad en el voto de esas personas. ¿cómo saber si no son coaccionados al emitir su voto por tal o cual partido?
   • El voto que se emite en el extranjero, no repercute directamente en los que residen en él, y ellos si están influyendo de manera importante en nuestro país sin siquiera vivir en el territorio nacional.

Antecedentes del Voto en el Extranjero

El voto de los nacionales en el extranjero es un tema relativamente nuevo y sobre todo con un proceso electoral en puerta se vuelve más interesante. Tenemos conocimientos de antecedentes a principios del siglo pasado, pero no es sino hasta la primera guerra mundial y principalmente en la segunda guerra mundial que se utilizó que aquellos militares que se encontraban fuera de su país de residencia, en los campos de batalla, pudieran emitir su voto. Sin embargo es a partir de la década de los años setenta que este tipo de voto se va ampliando a otros sectores diversos del militar y que un número mayor de países lo va acogiendo en sus legislaciones,
El voto de los mexicanos en el extranjero, nació entre líderes de la comunidad mexicana residente en los Estados Unidos durante los años setenta y se manifiesta frente al gobierno mexicano. Sin embargo, no fue hasta la campaña presidencial de 1988, cuando los medios de comunicación empezaron a analizar éste tema.
No obstante que en Estados Unidos es donde mayor presencia de mexicanos existe es en Europa en donde este último proceso electoral se vio reflejado mayor interés del voto, Alfredo Rodríguez Brondo, mexicano radicado en Málaga, España, dirige la organización Mexicanos en España y aprecia que “los 9 mil kilómetros que nos separan de nuestra tierra no son obstáculo para no enterarse de los avatares de la política mexicana.
“Cuando vimos que ya era una realidad, estábamos muy felices y esperanzados de que por primera vez, de una manera histórica pudiéramos ejercer nuestro voto desde el extranjero”.
Explica que los mexicanos que ahora viven en España poseen un nivel cultural medio y medio-alto. “En su mayoría es gente socio-consciente que está al tanto de lo que sucede en su país, forman lo que llamo Emigración Rosa, cuyo gran motor es el amor y establecer vínculos afectivos, a diferencia de la Emigración Verde, la que viaja hacia Estados Unidos por razones puramente económicas”.
En Madrid, Barcelona, Murcia, Sevilla y otras ciudades, los mexicanos tienen interés por participar en las elecciones federales de su país, tanto así que la primera solicitud de registro provino de Burgos tan pronto salió la convocatoria.
Resulta difícil establecer la cifra de mexicanos en España, si bien parecen ser más las mujeres que los hombres. El Ministerio del Interior de ese país registró a 7 mil 500 residentes, que para Rodríguez Brondo “es un dato parcial pues deja de lado a estudiantes, a ilegales y a quienes ya tienen la nacionalidad española. En tanto, la embajada de México en Madrid contabiliza más de 18 mil mexicanos, pero extraoficialmente escuché que ya andábamos cerca de los 20 mil”.
A diferencia de las opiniones de Ampelio Manzano reside desde hace 17 años en Concord, en la región de la Bahía de San Francisco, se informó del voto por las noticias. Considera que “el mexicano es muy desidioso e irresponsable, pues algunos no tienen la credencial del IFE, además de que ha sido muy poco el tiempo de cuando se aprobó la ley para votar, porque tenemos hasta el 15 de diciembre para registrarnos (la fecha límite vence el 15 de enero).
Para Ampelio, “falta información acerca de los candidatos y sus mentiras ¡perdón! sus propuestas. Mucha gente no cree en el voto ni aun radicando en México. Imagínate lo que piensa la gente que reside acá en Estados Unidos, las noticias son muy amarillistas y sólo pasan el lado malo (los video escándalos y secuestros)”.
El proceso lo entusiasma. “Como mexicano creo en la voz del voto y me gusta la idea de poder votar desde el extranjero. Tengo 35 años y voy a votar por primera vez en unas elecciones de México. No conozco a nadie que quiera registrarse con excepción de mi esposa Gabriela, no veo la intención de la gente por querer votar, ha perdido mucha credibilidad el gobierno mexicano”.
El reconocimiento del derecho de voto a los mexicanos en el extranjero se incluyó expresamente en la reforma política de estado presentada en abril de 1996, en la cual participaron; la representación legislativa y el gobierno federal. Gracias a éste caso surgió la reforma constitucional modificando el artículo 36 de nuestra constitución  y se adicionó el artículo 8 transitorio del decreto del 19 de noviembre de 1996, que reformo y adicionó disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, estableciendo que el Instituto Federal Electoral a través de su consejo general designaría una comisión de especialistas para realizar los estudios conducentes para encaminar las reformas correspondientes.
En el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996, los mexicanos son titulares del derecho y la obligación de votar, independientemente del lugar en donde se encuentren el día de las elecciones. Ya que no existe en nuestra ley fundamental ninguna referencia que garantice el sufragio en el extranjero.
En 1998, el Instituto Federal Electoral (IFE), en unión con otras instituciones, organizó seminarios internacionales sobre este tema en los cuales han intervenido principalmente autoridades electorales de diversos países que tienen conocimientos y experiencias al respecto.
La coordinación de asuntos internacionales del IFE ha identificado, en un estudio preliminar, a cuarenta países en los cuales existe alguna legislación respecto al derecho de voto de los ciudadanos residentes en el extranjero. Dichos países se encuentran en los cinco continentes; en América, Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Panamá, México (1996) a partir del año 2004, Perú, República Dominicana. A partir del 2000 en Europa; Austria, Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Holanda, Portugal, Suecia; en África, Argelia, Guinea, Nigeria, Sudáfrica, Zimbabwe; en Asia, Filipinas, Israel; en Oceanía, Australia, Nueva Zelanda.
REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN III,.
Es en esta reforma constitucional la que abrió la posibilidad para que los ciudadanos mexicanos pudieran emitir su voto en el extranjero. Particularmente la reforma al artículo 36, fracción III, que removió el requisito que se imponía para que el voto sólo pudiera ser emitido dentro del territorio nacional.  Dentro del dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados dice:
“se propone suprimir de la fracción III del artículo 36 la obligación de que el voto del ciudadano mexicano sea emitido en el distrito electoral que le corresponda, a La reforma de 1996 consistió en modificar dicha fracción para que quedara así: “Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley…”.
Fue la Cámara de Senadores quien el 1 de agosto de 1996 aprobó, en forma unánime, la Minuta enviada por la Colegisladora y la reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto del mismo año.
Esta reforma suprimió el requisito  de que el voto se emitiera en el territorio nacional, y deja abierta la posibilidad de que el sufragio se emita en cualquier lugar que el mexicano se encuentre. Así lo dice la exposición de motivos de dicha reforma: “Suprimir de la fracción III del artículo 36 la obligación de que el voto del ciudadano mexicano sea emitido en el distrito electoral que le corresponda, a efecto de posibilitar a nuestros compatriotas que se encuentran fuera del territorio nacional, el ejercicio del sufragio….”
Los mecanismos para hacer posible este sufragio quedan al arbitrio del Instituto Federal Electoral, única autoridad facultada para organizar los procedimientos electorales en el extranjero. Por lo cual, el Consejo General del IFE debió designar a una comisión especial investigadora, la cual estableció las modalidades del voto en el extranjero, la cual, después del estudio exhaustivo del tema, decidió establecer el procedimiento pertinente en el COFIPE.