domingo, 16 de octubre de 2011

Antecedentes del Voto en el Extranjero

El voto de los nacionales en el extranjero es un tema relativamente nuevo y sobre todo con un proceso electoral en puerta se vuelve más interesante. Tenemos conocimientos de antecedentes a principios del siglo pasado, pero no es sino hasta la primera guerra mundial y principalmente en la segunda guerra mundial que se utilizó que aquellos militares que se encontraban fuera de su país de residencia, en los campos de batalla, pudieran emitir su voto. Sin embargo es a partir de la década de los años setenta que este tipo de voto se va ampliando a otros sectores diversos del militar y que un número mayor de países lo va acogiendo en sus legislaciones,
El voto de los mexicanos en el extranjero, nació entre líderes de la comunidad mexicana residente en los Estados Unidos durante los años setenta y se manifiesta frente al gobierno mexicano. Sin embargo, no fue hasta la campaña presidencial de 1988, cuando los medios de comunicación empezaron a analizar éste tema.
No obstante que en Estados Unidos es donde mayor presencia de mexicanos existe es en Europa en donde este último proceso electoral se vio reflejado mayor interés del voto, Alfredo Rodríguez Brondo, mexicano radicado en Málaga, España, dirige la organización Mexicanos en España y aprecia que “los 9 mil kilómetros que nos separan de nuestra tierra no son obstáculo para no enterarse de los avatares de la política mexicana.
“Cuando vimos que ya era una realidad, estábamos muy felices y esperanzados de que por primera vez, de una manera histórica pudiéramos ejercer nuestro voto desde el extranjero”.
Explica que los mexicanos que ahora viven en España poseen un nivel cultural medio y medio-alto. “En su mayoría es gente socio-consciente que está al tanto de lo que sucede en su país, forman lo que llamo Emigración Rosa, cuyo gran motor es el amor y establecer vínculos afectivos, a diferencia de la Emigración Verde, la que viaja hacia Estados Unidos por razones puramente económicas”.
En Madrid, Barcelona, Murcia, Sevilla y otras ciudades, los mexicanos tienen interés por participar en las elecciones federales de su país, tanto así que la primera solicitud de registro provino de Burgos tan pronto salió la convocatoria.
Resulta difícil establecer la cifra de mexicanos en España, si bien parecen ser más las mujeres que los hombres. El Ministerio del Interior de ese país registró a 7 mil 500 residentes, que para Rodríguez Brondo “es un dato parcial pues deja de lado a estudiantes, a ilegales y a quienes ya tienen la nacionalidad española. En tanto, la embajada de México en Madrid contabiliza más de 18 mil mexicanos, pero extraoficialmente escuché que ya andábamos cerca de los 20 mil”.
A diferencia de las opiniones de Ampelio Manzano reside desde hace 17 años en Concord, en la región de la Bahía de San Francisco, se informó del voto por las noticias. Considera que “el mexicano es muy desidioso e irresponsable, pues algunos no tienen la credencial del IFE, además de que ha sido muy poco el tiempo de cuando se aprobó la ley para votar, porque tenemos hasta el 15 de diciembre para registrarnos (la fecha límite vence el 15 de enero).
Para Ampelio, “falta información acerca de los candidatos y sus mentiras ¡perdón! sus propuestas. Mucha gente no cree en el voto ni aun radicando en México. Imagínate lo que piensa la gente que reside acá en Estados Unidos, las noticias son muy amarillistas y sólo pasan el lado malo (los video escándalos y secuestros)”.
El proceso lo entusiasma. “Como mexicano creo en la voz del voto y me gusta la idea de poder votar desde el extranjero. Tengo 35 años y voy a votar por primera vez en unas elecciones de México. No conozco a nadie que quiera registrarse con excepción de mi esposa Gabriela, no veo la intención de la gente por querer votar, ha perdido mucha credibilidad el gobierno mexicano”.
El reconocimiento del derecho de voto a los mexicanos en el extranjero se incluyó expresamente en la reforma política de estado presentada en abril de 1996, en la cual participaron; la representación legislativa y el gobierno federal. Gracias a éste caso surgió la reforma constitucional modificando el artículo 36 de nuestra constitución  y se adicionó el artículo 8 transitorio del decreto del 19 de noviembre de 1996, que reformo y adicionó disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, estableciendo que el Instituto Federal Electoral a través de su consejo general designaría una comisión de especialistas para realizar los estudios conducentes para encaminar las reformas correspondientes.
En el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996, los mexicanos son titulares del derecho y la obligación de votar, independientemente del lugar en donde se encuentren el día de las elecciones. Ya que no existe en nuestra ley fundamental ninguna referencia que garantice el sufragio en el extranjero.
En 1998, el Instituto Federal Electoral (IFE), en unión con otras instituciones, organizó seminarios internacionales sobre este tema en los cuales han intervenido principalmente autoridades electorales de diversos países que tienen conocimientos y experiencias al respecto.
La coordinación de asuntos internacionales del IFE ha identificado, en un estudio preliminar, a cuarenta países en los cuales existe alguna legislación respecto al derecho de voto de los ciudadanos residentes en el extranjero. Dichos países se encuentran en los cinco continentes; en América, Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Panamá, México (1996) a partir del año 2004, Perú, República Dominicana. A partir del 2000 en Europa; Austria, Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Holanda, Portugal, Suecia; en África, Argelia, Guinea, Nigeria, Sudáfrica, Zimbabwe; en Asia, Filipinas, Israel; en Oceanía, Australia, Nueva Zelanda.
REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN III,.
Es en esta reforma constitucional la que abrió la posibilidad para que los ciudadanos mexicanos pudieran emitir su voto en el extranjero. Particularmente la reforma al artículo 36, fracción III, que removió el requisito que se imponía para que el voto sólo pudiera ser emitido dentro del territorio nacional.  Dentro del dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados dice:
“se propone suprimir de la fracción III del artículo 36 la obligación de que el voto del ciudadano mexicano sea emitido en el distrito electoral que le corresponda, a La reforma de 1996 consistió en modificar dicha fracción para que quedara así: “Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley…”.
Fue la Cámara de Senadores quien el 1 de agosto de 1996 aprobó, en forma unánime, la Minuta enviada por la Colegisladora y la reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto del mismo año.
Esta reforma suprimió el requisito  de que el voto se emitiera en el territorio nacional, y deja abierta la posibilidad de que el sufragio se emita en cualquier lugar que el mexicano se encuentre. Así lo dice la exposición de motivos de dicha reforma: “Suprimir de la fracción III del artículo 36 la obligación de que el voto del ciudadano mexicano sea emitido en el distrito electoral que le corresponda, a efecto de posibilitar a nuestros compatriotas que se encuentran fuera del territorio nacional, el ejercicio del sufragio….”
Los mecanismos para hacer posible este sufragio quedan al arbitrio del Instituto Federal Electoral, única autoridad facultada para organizar los procedimientos electorales en el extranjero. Por lo cual, el Consejo General del IFE debió designar a una comisión especial investigadora, la cual estableció las modalidades del voto en el extranjero, la cual, después del estudio exhaustivo del tema, decidió establecer el procedimiento pertinente en el COFIPE.

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